Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 79

  Cuando los efectivos previstos por el artículo 9° de la Ley N° 12.070,
de 4 de diciembre de 1953, para el grado de Alférez en los Escalafones B), (NDR), y C), (TE), sean insuficientes para absorber los egresados de la Escuela Militar de Aeronáutica, éstos ocuparán vacantes transferidas del Escalafón A), (PAM) a razón de: 5 (cinco) vacantes para el Escalafón B), (NDR) y 5 (cinco) vacantes para el Escalafón C), (TE) manteniendo en todo momento un efectivo mínimo de 50 (cincuenta) Alféreces en el Escalafón A) (PAM). Dichas vacantes deberán ser restituídas a su Escalafón de origen a medida que asciendan al grado de Teniente 2° los Oficiales que las ocupan.
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