Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 77

  A partir de los 30 (treinta) días de aprobación de la presente ley, el 
personal perteneciente al Escalafón de Servicio Ad, ocupando cargos como Choferes en el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, pasará a integrar el Escalafón Bf del mismo Servicio, según la equivalencia en el grado militar que corresponda al sueldo que actualmente percibe. Dicho personal, a su solicitud, podrá pasar a la situación de Disponibilidad
prevista en el artículo 53 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 
1967, dentro de los 30 (treinta) días de promulgación de la presente ley.
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