Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 71

  Créase en el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, una partida 
anual de $ 6:000.000 (seis millones de pesos) con destino a la 
contratación de médicos para las policlínicas del Hospital Militar
Central de las Fuerzas Armadas y para Guarniciones del interior del país,
como también para pagos de servicios especiales del personal técnico o idóneo en el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
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