Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 69

  El Personal de Oficiales y Tropa y el del Cuerpo de Equipaje de la 
Marina de los Servicios Geográfico y Militar y de Hidrografía de la 
Marina, destacado en funciones específicas de dichos Servicios y operando en tierra en áreas fuera del departamento de Montevideo, percibirá una compensación equivalente a 1/30 (una treintava parte) del 30 % (treinta 
por ciento) del sueldo y compensación correspondiente a su grado, por cada día transcurrido en esta situación.
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