Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 67

  Autorízase a la Prefectura General Marítima a establecer multas de
hasta $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos) por concepto de la aplicación de los reglamentos y disposiciones vigentes en materia de infracciones marítimas, fluviales y portuarias, cuyo producido será depositado en el Fondo denominado, "Salvaguarda de la vida en el mar", creado por el artículo 37 de la Ley N° 13.319, de 28 de diciembre de
1964. La presente disposición no regirá para las embarcaciones deportivas
o pesqueras comerciales de menos de seis toneladas de desplazamiento.
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