Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 61

  Establécese, como disposición transitoria y con carácter de excepción, 
que en el primer período de ingreso que se produzca en la Escuela Naval a
partir de la promulgación de la presente ley y por una sola vez, el
número de becas a otorgarse será igual a la tercera parte de los
efectivos que corresponda al Grado de Alférez de Navío, tomados en conjunto todos los Cuerpos, más la diferencia total producida entre los ingresos y egresos de las promociones de Oficiales correspondientes a los
últimos cinco años, que no será mayor de veinte.
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