Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 60

  A partir del 1° de enero de 1971, modificase el inciso 1° del artículo 
84 de la Ley Orgánica de la Marina N° 10.808, de 16 de octubre de 1946,
el que quedará redactado de la manera siguiente:

"1° De Guardiamarina, ascenderán a dicho grado los Aspirantes de la 
Escuela Naval que hayan aprobado los cursos respectivos y llenen las demás 
condiciones de ascenso.
  El número de becas a otorgarse cada año para el ingreso a la Escuela 
Naval, será igual a la tercer parte de los efectivos que correspondan al Grado de Alférez de Navío, tomados en conjunto todos los Cuerpos, más la diferencia producida entre los ingreso y egresos correspondientes a la última promoción de Oficiales".
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