Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

  Regirá para la ampliación de Deuda que se autoriza, lo dispuesto por
los artículos 4.o, 6.o, 7.o, 8.o, 9.o y 10 de la Ley N° 13.737, de 9 de
enero de 1969.
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