Las asignaciones de los dos abogados del Ministerio de Defensa Nacional,
se equiparan a la de Ministro Asesor Letrado y a la de Jefe de Despacho
del Supremo Tribunal Militar, respectivamente, debiéndose cumplir lo dispuesto en los artículos 5° de la ley número 9.222, de 25 de enero de 1934; 115 de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960 y 361 de la Ley
N° 13.032 de 7 de diciembre de 1961.