Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 58

  Las asignaciones de los dos abogados del Ministerio de Defensa Nacional, 
se equiparan a la de Ministro Asesor Letrado y a la de Jefe de Despacho 
del Supremo Tribunal Militar, respectivamente, debiéndose cumplir lo dispuesto en los artículos 5° de la ley número 9.222, de 25 de enero de 1934; 115 de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960 y 361 de la Ley 
N° 13.032 de 7 de diciembre de 1961.
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