Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 57

  A partir del primero de enero de 1970 no serán de aplicación al
personal militar (Código Bf) los descuentos correspondientes al 1 % (uno
por ciento) por beneficio de retiro y 1 % (uno por ciento) por pagos militares.
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