Modifícase el artículo 34 de la Ley número 13.640, de 26 de diciembre de
1967, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 34. Los gastos que demande la ejecución del Programa
"Capacitación, Perfeccionamiento y Adiestramiento de Funcionarios Públicos", que se crea por esta ley, tendrán las siguientes asignaciones:
PROGRAMA 2.06:
Capacitación, Perfeccionamiento y Adiestramiento
de Funcionarios Públicos
UNIDAD EJECUTORA:
Oficina Nacional del Servicio Civil
Montos anuales
Subru- Por Subru-
Subru Cubru-
bro y bro y
Rubro Renglón Denominación Renglón Por Rubro
$ $
0 Retribución de ser-
vicios personales....... 9:530.400
02 Sueldo con cargo a partidas
globales.................... 4:740.000
021 Personal contratado (1)..... 4:740.000
06 Honorarios.................. 1:440.000
060 Honorarios (2).............. 1:440.000
07 Compensaciones sujetas a
montepío.................... 3:350.400
071 Compensaciones por régimen
de dedicación total (3)..... 2:558.400
079 Otras compensaciones(4)..... 792.000
1 Servicios no personales..... 2:600.000
2 Materiales y artículos de
consumo..................... 2:000.000
3 Maquinaria, equipos y
mobiliario.................. 1:500.000
9 Asignaciones Globales....... 1:000.000
___________
16:630.400
___________
(1)Contratación de técnicos necesarios para actuar como contrapartida
nacional en la Organización del Plan Trienal de Capacitación de Funcionarios Públicos, a realizar conjuntamente con la organización de
las Naciones Unidas.
(2)Para pago hora/clase, curso de capacitación de funcionarios públicos.
(3)Compensación por horario de cuarenta horas semanales al personal
asignado al Programa.
(4)Compensación por diferencia de sueldo".