Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

  La Deuda cuya ampliación se autoriza será destinada por el Poder Ejecutivo a:

  1)Cancelar hasta en un 70 % (setenta por ciento) como mínimo, deudas
del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1968 con Organismos Públicos.
Por el 30 % (treinta por ciento) restante el Poder Ejecutivo podrá ofrecer a los Organismos Públicos acreedores el pago mediante el mismo procedimiento.
  
  2)Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el 
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre de 1968, por aprovisionamientos.

  3)Cancelar los déficit económicos incluidos en el artículo 3°
existentes al 31 de diciembre de 1968.
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