Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 49

  Modifícase el inciso 2° del artículo 441 de la Ley N° 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "Estas listas de excedentes serán confeccionadas por dichos Servicios o 
resultarán de los estudios que sobre costos de operación y 
racionalización organizativa, formule el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil".
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