Modifícase el inciso 2° del artículo 441 de la Ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Estas listas de excedentes serán confeccionadas por dichos Servicios o
resultarán de los estudios que sobre costos de operación y
racionalización organizativa, formule el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil".