Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

  Esta disposición regirá hasta su incorporación a la Oficina Nacional
del Servicio Civil, autorizándose hasta entonces al Poder Ejecutivo, a 
disponer que preste servicios en dicha Oficina, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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