MINISTERIO DE HACIENDA
Esta disposición regirá hasta su incorporación a la Oficina Nacional del Servicio Civil, autorizándose hasta entonces al Poder Ejecutivo, a disponer que preste servicios en dicha Oficina, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.Ayuda