Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

  El personal a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, mantendrán sus cargos,
remuneraciones, compensaciones, aguinaldos y demás beneficios que le corresponda, en los respectivos Programas 5.02 y 5.18 a que pertenece.
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