Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 45

  El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá establecer 
para el personal que se contrate, un régimen de trabajo de cuarenta horas 
semanales, percibiendo los funcionarios, por tal concepto, una 
compensación de hasta el 40 % (cuarenta por ciento) sobre los sueldos básicos de los cargos para los que fueron designados. Dicha compensación 
se calculará sobre las remuneraciones del año 1968, correspondientes a los mismos cargos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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