Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 44

  Los sueldos y gastos de representación del Director y Subdirector de la 
Oficina Nacional del Servicio Civil, serán equivalentes a los que se establezcan para los Ministros y Subsecretarios de Estado, 
respectivamente.
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