Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 43

  Los cargos de Director y Subdirector de la Oficina Nacional del
Servicio Civil quedarán incluidos en la nómina establecida por el
artículo 145 de la Ley número 12.802 de 30 de noviembre de 1960, y en lo
dispuesto por los artículos 363 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, y 17 de la Ley N° 13.586, de 13 de febrero de 1967.
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