Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 40

  Declárase que es aplicable al personal, que al 15 de julio de 1969 se 
encontraba prestando servicios "en comisión" en los Programas 2.01 y 2.02 del Inciso 2, "Presidencia de la República", lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
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