Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 354

  Autorízase a las Intendencias Municipales del Interior a compensar sus 
deudas con los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con los créditos que tengan pendientes de cobro en el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 1969. La referida compensación será automática hasta los $ 400:000.000 (cuatrocientos millones de pesos) anuales, por Ejercicio, durante los años 1970, 1971 y 1972, y su distribución se realizará de acuerdo a un coeficiente que se determinará por la extensión territorial y población.

  La compensación que se autoriza en el inciso 1° será para Montevideo de
$ 200:000.000 (doscientos millones de pesos) anuales, por Ejercicio, 
durante los años 1970, 1971 y 1972.
Ayuda