Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 353

  Sustitúyese el numeral 39 del artículo 35 de la Ley N.o 9.515, de 28 de 
octubre de 1935, por el siguientes:

  "Gestionar ante cualquier autoridad los asuntos de su competencia, 
personalmente o por intermedio del funcionario que se designe. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, excepto el Municipio de Montevideo, los Departamentos, cuando se trate de sus bienes y derechos serán citados o emplazados en la persona del Intendente y si se tratare de
iniciar o contestar acciones judiciales serán representados por el Ministerio Fiscal o por el abogado que designe el Intendente. Podrá igualmente dirigirse a cualquier autoridad o Poder del Estado solicitando
el cumplimiento de sus resoluciones".
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