Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 351

  Declárase con carácter interpretativo que no son aplicables a los 
inmuebles de las Intendencias Municipales, las disposiciones contenidas en el artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, sin perjuicio de la facultad de enajenación de sus bienes por parte de los Gobiernos Departamentales.
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