Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

  El funcionario que tuviese derecho a solicitar el pago del beneficio, 
deberá presentar su solicitud dentro de los sesenta días de la fecha en 
que se produjo el hecho que dio origen a su percepción.
  Pasado dicho término, el beneficio se liquidará desde la fecha de la 
presentación de la solicitud.
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