Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 347

  Agrégase al artículo 100 de la Ley número 13.420, de 2 de diciembre de 
1965, el siguiente inciso:

  "La inscripción será obligatoria y deberá efectuarse sin otra exigencia 
que la prevista por el artículo 56 de la Ley N.o 13.637, de 21 de 
diciembre de 1967, sin perjuicio de no expedirse la constancia respectiva sin el previo cumplimiento de los requisitos que determine la reglamentación".

                            CAPITULO XXV

                            INTENDENCIAS
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