Se autoriza al Poder Ejecutivo la enajenación de bienes fiscales
conforme a las siguientes condiciones:
1°) El Poder Ejecutivo deberá acordar la enajenación y sus condiciones,
fundándola en causal de necesidad o utilidad.
2°) La Dirección General de Catastro determinará el valor venal del bien
o bienes a enajenar.
3°) Con la base de las dos terceras partes del valor venal, se recibirán
ofertas de precios durante un plazo de quince días, a cuyo efecto se
dará cuenta de la enajenación proyectada por avisos publicados en el
Diario Oficial y otro de la capital del departamento donde estuviere
ubicado el inmueble.
4°) Dentro de los treinta días de recibidas las ofertas, el Poder
Ejecutivo resolverá la enajenación o rechazará las propuestas, si las
estimare convenientes.
Si venciere el plazo referido sin adoptarse resolución, se
entenderán rechazadas todas las ofertas.
5°) En caso de no existir ofertas de compra que superen el valor base de
venta que establece el inciso 3.O, el Poder Ejecutivo quedará
facultado para vender privadamente en las condiciones que fijare.