Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 340

  Interprétase que a los funcionarios que ocupen cargos de los 
mencionados en el artículo 280 de la Constitución, cuando los mismos
hayan sido declarados de confianza, los alcanza el beneficio establecido en el último inciso del artículo 145 de la Ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
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