MINISTERIO DE HACIENDA
Interprétase que a los funcionarios que ocupen cargos de los mencionados en el artículo 280 de la Constitución, cuando los mismos hayan sido declarados de confianza, los alcanza el beneficio establecido en el último inciso del artículo 145 de la Ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960.Ayuda