Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

  Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia extraordinaria
sin goce de sueldo, no tendrán derecho al cobro del beneficio. En caso de
faltas o suspensiones, en función de las cuales se descuenten o retengan haberes, la Prima por Hogar Constituido será descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos haberes.
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