Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 339

  Las aportaciones a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones que 
deben realizar los escribanos por su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria, comprendidos en el artículo 115 de la Ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, se incluirán en la planilla de 
tributos que se formulen y se abonarán por medio de estampillas de 
montepío notarial, que se aplicarán e inutilizarán en el propio 
expediente.
  Los Jueces fijarán los honorarios tomando en cuenta los aranceles 
fijados por las Asociaciones o Colegios Profesionales.
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