Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 337

  Del producido de todas las multas de origen legal, cualquiera sea su 
destino, el 10 % (diez por ciento) será vertido en Rentas Generales por la Oficina encargada de su percepción.

  Esta disposición no regirá en aquellos casos en que el Producido de las 
multas esté destinado a Rentas Generales en su totalidad o en porcentajes 
mayores al indicado.
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