Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 335

  Los nuevos montos que se fijen de acuerdo al sistema establecido en los
artículos precedentes, regirán para aquellos casos en que la infracción 
que origine la multa sea de acaecimiento posterior a la fecha de 
actualización de los mismos. En los demás casos se continuará aplicando
el régimen anterior.
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