Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 334

  Cada cinco años el Poder Ejecutivo procederá a ajustar en más o en
menos el monto de las multas que se refiere el artículo 332 tomando como
base para el cálculo el Indice de Precios tenido en cuenta como el 
vigente a la fecha de la última actualización y el Indice de Precios vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice.

  La actualización prevista por este artículo sólo procederá cuando la 
variación del monto obtenido por aplicación del mecanismo establecido anteriormente supere, en más o en menos, el 25 % (veinticinco por ciento)
del monto vigente.
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