Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 332

  A efectos de establecer el monto actualizado de las multas a que se 
refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta el Indice de Precios confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondientes a la fecha de sanción de la ley que estableció el monto actual de la multa y el Indice de Precios correspondiente al momento de la actualización. El nuevo monto guardará con el anterior la misma relación que guarden los dos Indices de Precios que se tomen como base del cálculo.
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