Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 331

  Las multas de monto fijo de origen legal con excepción de las 
establecidas en el Código Penal, serán actualizadas de acuerdo al 
mecanismo que se establece en los artículos siguientes, por decreto de Poder Ejecutivo que será comunicado a la Asamblea General.
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