Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 330

  Los porcentajes de movilidad de pasividades que determina el artículo 
5.o de la Ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, y el artículo 1.o
de la Ley N.o 13.423, de 2 de diciembre de 1965, se aplicarán sobre todas
las retribuciones que perciban los funcionarios en actividad, sean al cargo o a la persona.
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