Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

  Los Directores de la Oficina tendrán facultades para suspender 
preventivamente el pago del beneficio cuando presuman que existe una
falsa declaración, debiendo en tal caso efectuar la denuncia a la autoridad policial para la investigación del caso. Si se comprobara la verdad de lo declarado se reiniciará el pago, abonándose al funcionario
lo retenido. En caso contrario se le iniciará sumario por delito, sin perjuicio de la actuación de la justicia penal. Cuando se constaten 
falsas declaraciones será aplicable lo dispuesto en el artículo 347 del Código Penal. La misma disposición del Código Penal se aplicará cuando habiendo cesado la situación que generó el derecho al beneficio, el funcionario no lo comunicare en un plazo de treinta días.
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