Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 327

  Prorrógase por el término de 180 (ciento ochenta) días el plazo 
establecido por el artículo 21 de la Ley N.o 13.637, de 21 de diciembre
de 1967, a partir de la promulgación de la presente ley, para que los propietarios y poseedores de bienes inmuebles, así como los titulares de derechos de uso o goce de dichos bienes, formulen la declaración que
dicha disposición legal menciona.

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