Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 326

  Los titulares de cargos de confianza que sean declarados cesantes 
tendrán derecho a un anticipo mensual de la jubilación a percibir, que 
será servido por el Banco de Previsión Social dentro de los 60 (sesenta) días a partir de la presentación del interesado en la forma que establece el párrafo siguiente.
  A los efectos del anticipo mensual referido, el interesado deberá 
presentar su solicitud al Banco de Previsión Social, aportando testimonio del acto que lo declaró cesante y certificado de la Contaduría General de la Nación en que consten los años de servicio que tiene en la Administración Pública y el sueldo y demás haberes sujetos a montepío, que percibía en el momento de ser declarado cesante.
  Con dichos recaudos, y sin más trámite, el Banco de Previsión Social 
dispondrá un anticipo mensual de la Jubilación de 1/3 (un tercio) de los haberes, si tuviere diez años de servicio o más y de 1/2 (un medio) si tuviere quince años de servicios o más y de 2/3 (dos tercios), si tuviere veinte años o más.
  Los titulares de gestiones jubilatorias que se encuentran en trámite 
podrán ampararse a lo dispuesto en este artículo.
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