Sustitúyese el artículo 39 del Decreto-Ley N.o 10.331, de 29 de enero
de 1943, por el siguiente:
"Artículo 39. Las Instituciones afiliadas que formularen falsas
declaraciones u obstaculizaren el cumplimiento de la ley, serán penadas
con una multa variable entre $ 10.000 (diez mil pesos) y $ 50.000 (cincuenta mil pesos), a juicio del Consejo, según la gravedad de los casos; y las que no depositaren en la forma dispuesta las contribuciones señaladas en este decreto - ley incurrirán en una multa de 1 o/oo (uno por mil) por cada día de mora"