Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 325

  Sustitúyese el artículo 39 del Decreto-Ley N.o 10.331, de 29 de enero 
de 1943, por el siguiente:

  "Artículo 39. Las Instituciones afiliadas que formularen falsas 
declaraciones u obstaculizaren el cumplimiento de la ley, serán penadas 
con una multa variable entre $ 10.000 (diez mil pesos) y $ 50.000 (cincuenta mil pesos), a juicio del Consejo, según la gravedad de los casos; y las que no depositaren en la forma dispuesta las contribuciones señaladas en este decreto - ley incurrirán en una multa de 1 o/oo (uno por mil) por cada día de mora"
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