Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 32

  Las controversias que se susciten por aplicación de los artículos 26 y 
27 serán resueltas por la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio 
de los recursos administrativos (artículo 317 de la Constitución).
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