El reconocimiento del dominio en los casos del artículo precedente,
deberá gestionarse, según la ubicación de las tierras, ante la
Intendencia Municipal o Junta Local respectiva, conforme al procedimiento
establecido en los artículos 3.o, 4.o y 24 (antes 27) de la Ley N.o
4.272, de 21 de octubre de 1912, en lo aplicable.
Las resoluciones de las Juntas Locales e Intendencias Municipales
deberán ser ratificadas por la Junta Departamental.
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