Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

  La liquidación se efectuará sobre la base de la declaración jurada del
funcionario y presentación de la documentación probatoria que la 
reglamentación exija.

  En el formulario respectivo deberá constar la conformidad del familiar
a cargo del funcionario cuando sea mayor de edad y capaz. En las situaciones a que se refieren los artículos 26 y 27 no se requerirá la conformidad de quienes de acuerdo con lo que surja de la propia declaración jurada no pudieron haber tenido derecho al beneficio.
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