Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 309

  Los padrones de cargos presupuestados y las nuevas retribuciones del 
personal contratado y jornalero que se determinan de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, deberán ser sometidos a la aprobación de la Contaduría General de la Nación, sin cuyo consentimiento el Tribunal de Cuentas de la República no intervendrá los respectivos documentos de pago.
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