Modifícase el inciso 4° del artículo 290 de la Ley N° 13.737, de 9 de
enero de 1969, el que quedará redactado, de la siguiente manera:
"Para el Ejercicio 1970.
Terminación de las obras civiles para la construcción de plantas
frigoríficas y afines, destinadas a conservación y comercialización de pescado en la Bahía de Montevideo, en el predio concedido por la Administración Nacional de Puertos: $ 100:000.000 (cien millones de pesos).
Facúltase al Servicio Oceanográfico y de Pesca, previa autorización del
Poder Ejecutivo, para concertar la contratación de las obras complementarias que permitan llevar a cabo la integridad de la "Construcción de Plantas Frigoríficas y Afines", hasta la suma de pesos 500:000.000 (quinientos millones de pesos).
A tales efectos, autorzízase la concertación de un préstamo amortizable,
mediante cuotas que se atenderán con los recursos que provengan de la explotación de dicha planta. Para la adjudicación de las obras y su ejecución, será competente el Organismo especializado (SOYP), pudiendo
éste disponer en el año 1970 de hasta $ 100:000.000 (cien millones de pesos) con cargo al Fondo Nacional de Inversiones, Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas, para atender el pago de
la primera cuota".