Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

  En el caso de separación de los cónyuges, con derecho al beneficio, si 
ninguno de ellos efectuare la opción en favor del otro, se estará a lo que se resuelva judicialmente.
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