Modifícase el artículo 269 de la Ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 269. Incorpórase al Inciso 10, "Ministerio de Obras
Públicas", Programa 11, Obligaciones y Obras varias, una partida de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos) para la adquisición de equipos viales destinados al arreglo y conservación de caminos vecinales.
Las obras serán realizadas de acuerdo con la reglamentación que rija
para el cumplimiento del numeral 89, "Para ejecución y mantenimiento de caminos de penetración en zonas rurales", del Programa 08 del mencionado
Inciso.
En la programación de dichas obras deberán tenerse en cuenta, en
acuerdo con las Intendencias Municipales, aquellas que aseguren el
acceso, dentro de un radio no mayor de cinco kilómetros, a los centros poblados, estaciones de ferrocarril y locales de enseñanza".