Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 275

  Fíjase, para el Ejercicio 1970, en pesos 500:000.000 (quinientos 
millones de pesos), la partida permanente para el desarrollo agropecuario
establecida en el inciso 1) del artículo 378 de la Ley N.o 13.640, de 26 
de diciembre de 1967, con cargo al Fondo Nacional de Subsidios.
  Dicha partida será afectada en $ 40:000.000 (cuarenta millones de 
pesos) para investigaciones Veterinarias (Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino"); en $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos) para Investigaciones en Fruticultura, Horticultura y Vitivinicultura: (Centro de Investigación en Fruticultura, Horticultura y
Vitivinicultura): en $ 10:000.000 (diez millones de pesos) para el Movimiento de la Juventud Agraria y en $ 40:000.000 (cuarenta millones de
pesos) para Fomento Citrícola.
  Aféctese de la partida de $ 500:000.000 (quinientos millones de pesos) 
establecida en el inciso 1.o para el desarrollo agropecuario, la cantidad
necesaria para abonar a los agrónomos que trabajan en las Regionales del
Ministerio de Ganadería y Agricultura y los que actúan permanentemente en
zonas rurales, una compensación por radicación en el departamento donde 
desempeñan sus tareas de $ 15.000 (quince mil pesos) mensuales.
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