Modifícase el artículo 8.o de la Ley N.o 13.229 de 31 de diciembre de
1963, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 8.o. Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas
para abonar horas extras a sus funcionarios cuando la realización de los
planes de viviendas exigieran su utilización fuera del horario habitual, conforme a la reglamentación que, a iniciativa de INVE, apruebe el Poder Ejecutivo. En ningún caso esta compensación excederá el 40 % (cuarenta por ciento) de la retribución del funcionario, excepción hecha de los beneficios sociales, y por la realización de dos horas adicionales de labor.
A estos efectos, autorízase al mencionado Instituto a invertir hasta $
50:000.000 (cincuenta millones de Pesos) anuales con cargo a su
Presupuesto de funcionamiento".