MINISTERIO DE HACIENDA
Decláranse comprendidos a partir del 1.o de enero de 1970, en los
beneficios establecidos en el artículo 349 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, a los funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (Inciso 30, Renglón 090).
Dicha erogación deberá ser atendida con los recursos propios de dicho
Organismo.
INVE
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