Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 263

  Decláranse comprendidos a partir del 1.o de enero de 1970, en los 
beneficios establecidos en el artículo 349 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, a los funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (Inciso 30, Renglón 090).
  Dicha erogación deberá ser atendida con los recursos propios de dicho 
Organismo.

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