MINISTERIO DE HACIENDA
Decláranse comprendidos a partir del 1.o de enero de 1970, en los beneficios establecidos en el artículo 349 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, a los funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (Inciso 30, Renglón 090). Dicha erogación deberá ser atendida con los recursos propios de dicho Organismo. INVEAyuda