MINISTERIO DE HACIENDA
Establécese que la dedicación total que acuerda el artículo 346 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será otorgada únicamente cuando se cumplan las condiciones requeridas por los apartados a), b) y c) del artículo 158 de la Ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960.Ayuda