Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 258

  Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 
1967, por el siguiente:

  "Artículo 19. Para los funcionarios comprendidos en las disposiciones 
del artículo 17 de la presente ley, las normas del artículo 5.o de la Ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, se aplicarán a los que hayan 
cesado en la actividad con posterioridad al 1.o de enero de 1963, a los 
que cesen en el futuro y a los que cesaran con anterioridad a la fecha precitada".
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